Animales que incluye
En la especie canina, la ley se aplica a aquellos perros que entran en alguno de los siguientes supuestos:
- Que pertenezcan a alguna de estas razas:
Pit Bull Terrier |
American Staffordshire Terrier |
Staffordshire Bull Terrier |
Fila Brasileiro |
Rottweiler |
Tosa Inu |
Akita Inu |
Dogo Argentino |
- Cruce de alguna de las razas anteriores.
- Tengan todas o varias de estas características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia, marcado carácter y gran valor, pelo corto, perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas, mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda, cuello ancho, musculoso y corto, pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto, extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
- Aquellos con un carácter marcadamente agresivo o que hayan agredido a otras personas o animales. Esto debe ser apreciado por la autoridad competente, bien actuando de oficio o en base a una denuncia, previo informe de un veterinario.
Licencia
Es necesario obtener una licencia con una validez de 5 años, para lo cual el interesado ha de cumplir los requisitos ennumerados a continuación:
- Ser mayor de edad.
- No tener antecedentes penales (la ley especifica que clase de delitos se tienen en cuenta).
- No haber tenido sanciones graves o muy graves de las previstas en esta ley.
- Certificar ciertas aptitudes físicas y psicológicas.
- Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120.000 euros.
- Los trámites relacionados con la licencia y su expedición son competencia del órgano municipal que corresponda, y para solicitarla han de presentarse certificados que acrediten el cumplimiento de los requisitos mencionados. Además de la licencia, también es necesario inscribir al perro en el registro municipal de PPP e identificarlo con chip. En caso de que tengamos más de un perro catalogado como PPP se debe identificar e inscribir a cada uno de ellos, pero no es necesario volver a obtener la licencia para cada uno de ellos.
Obligaciones
Ademas de cumplir los requisitos administrativos anteriores, durante el día a día con nuestro perro la ley nos exige cumplir una serie de obligaciones. Cuando lo saquemos de paseo, y esto normalmente será por lugares públicos, debemos cumplir lo siguiente:
- La persona que vaya con el perro ha de llevar la licencia y la acreditación de la inscripción del perro en el registro de PPP.
- El animal debe llevar bozal.
- La correa no debe ser extensible y su longitud menor de 2 metros.
- También se establecen las condiciones del recinto en el que habiten:
- Debe disponer de un cerramiento adecuado y con altura suficiente.
- Si el cerramiento es inexistente o inadecuado, debe estar atado.
- Los criadores, adiestradores y comerciantes de estas razas deben tener instalaciones y medios adecuados.
Finalmente, el de robo o pérdida del animal debe ser comunicado al registro municipal de PPP en un plazo máximo de 48 horas.
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